sábado, junio 02, 2007

¿Bicameralismo o más de lo mismo?

En la última sesión del Pleno se ha iniciado el debate del dictamen que plantea la instauración del bicameralismo en nuestro ordenamiento. El autor del proyecto (Víctor Andrés García Belaúnde), el APRA, y algunos analistas improvisados han saludado la propuesta, lo cual no deja de preocuparnos, porque nos pone frente a un dilema: El Instituto de Gobernabilidad del APRA ¿es un centro de segunda?, o es que sus alumnos no aprenden lo impartido por tan ilustres “politólogos”.

El debate en mención gira en torno a dos posiciones encontradas: a favor y en contra. Quienes se oponen al retorno del Senado, por cuestiones estrictamente presupuestarias, apelan a un fundamento tan simplista, por el que todo se reduce al poderoso caballero “don dinero”. Al mismo tiempo, aquellos que abogan por la eficiencia y eficacia de un Congreso Unicameral (Natale Amprimo) padecen de Alzheimer, puesto que olvidan la crisis, manipulación, e ineptitud, de los Congresos que han ejercido potestad legislativa.

La idea de contar con una segunda cámara es acertada y crucial para oxigenar la democracia asfixiada que padecemos, pero sobretodo para lograr armonía con la representación política, tan venida a menos desde 1993. No obstante, la forma de elección, la composición, y el marco de competencias para el Senado, resultan equivocados. Lo único resultante de esta reforma constitucional será traer a colación el statu quo vigente desde la aprobación de la constitución fujimorista. Conclusión: El nuevo Senado será más de lo mismo.

Es inconcebible, en primer lugar, pretender una elección senatorial por distrito único, tomando como circunscripción el territorio nacional. En un escenario donde la mayoría de población electoral se concentra en la capital y en dos o tres departamentos más, el distrito único es contraproducente y fortalece el centralismo, pues es evidente que la mayoría de los senadores serán de Lima, La Libertad, Piura, Puno, Arequipa. Recuérdese sino la composición del Congreso en 1993, 1995, 2000, cuando regía el distrito electoral único.

Segundo, la representación asignada al Senado es errónea. La Cámara senatorial no representa al Estado nacional, sino a las regiones o departamentos de un país (Alemania, España, Italia, USA, Suiza, Canadá, etc.). Por lo tanto, la idea de circunscripción única para su elección contradice el espíritu mismo de su existencia. Se advierte, más bien, cierta contradicción, dado que al establecer en 48 el número de senadores, se estaría pensando en dos representantes por cada departamento del país (similar al modelo americano). Pero, como se ha dispuesto distrito único, los senadores elegidos serán los 48 que obtuvieron mayor votación electoral, sin importar si éstos provienen de todas las regiones.

Finalmente, el marco de competencias es similar a lo que teníamos con la Carta de 1979, es decir el Senado tendrá iniciativa legislativa, decidirá si hay o no lugar a acusación constitucional, conocerá los estados de excepción declarados por el gobierno, ratificará los nombramientos de altos funcionario del Estado, y actuará como cámara de reflexión de los proyectos aprobados por los diputados. No se evidencia por tanto competencias vanguardistas para la segunda cámara, menos aún atribuciones distintas a los Diputados. La única diferencia será que la Cámara de Diputados otorgará voto de confianza al gobierno, interpelará y censurará a los ministros. El Senado no.

De esta forma, el proyecto de ley (ya en orden del día) instaurará lo que en doctrina se conoce como bicameralismo perfecto. Antes de 1993 algunos expertos decían que contábamos con un bicameralismo imperfecto (y es lo que en el fondo se quiere con esta nueva reforma), pero tal posición no era del todo cierta, puesto que sólo en el plano formal teníamos 2 cámaras con atribuciones distintas. En el plano real, no existía una clara diferenciación de funciones, por tal razón, el CCD lo utilizó como pretexto para suprimir el Senado.

Una propuesta responsable y técnica tiene que ser vanguardista, y ello no pasa por instaurar un bicameralismo perfecto o imperfecto, sino un bicameralismo funcional. He sostenido en artículos anteriores que un senado debería adecuarse al contexto político actual por el que atraviesa el Perú. En medio de un proceso de descentralización, resulta pertinente darle al Senado una representación territorial.

Bajo estas premisas, el país requiere 52 senadores (2 por cada región) que tengan participación activa e incluso derecho de veto en todo proyecto de ley que verse sobre descentralización fiscal, gobiernos regionales, municipalidades, autonomías, y todo aquello que tenga repercusión en el segundo y tercer nivel de gobierno. Estos 52 senadores podrían ser electos en sus respectivas regiones, o podrían ser designados políticamente por los 26 gobiernos regionales, en base a mérito, trayectoria profesional intachable, ética y moral indiscutibles, y con un pleno compromiso democrático.

Para terminar vale la pena mencionar que si la propuesta de García Belaúnde prospera, el Perú tendría como ilustres senadores vitalicios al Gral. Morales Bermúdez, Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Alan García, mandatarios tan cuestionados y sobre los que pesa conductas delictivas (salvo el ex militar). Al disponer que para ser senador se requiere 35 años de edad, surge en mí la siguiente duda: ¿Cuáles son los parámetros de racionalidad que sostengan que la vejez otorga mayor nivel de reflexión o capacidad técnica para aprobar una ley? Me parece una afirmación simplista que no merece mayor comentario.

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