jueves, febrero 08, 2007

Internacional: Antes Cataluña, ahora Andalucía

En los últimos meses se viene experimentando en algunas comunidades autónomas de España procesos de reforma de sus respectivos estatutos de autonomía. El primero fue Valencia, cuya aprobación final no requirió ser ratificada vía referéndum. Luego vino Cataluña, una de las comunidades más desarrolladas de la península ibérica, en cuyo referéndum la población catalana le dijo “SÍ” a su nuevo estatuto. Ahora, el 18 de febrero, por Decreto 2/2007, el pueblo andaluz ha sido convocado a las urnas con la misma finalidad.

Un estatuto de autonomía es la norma suprema de las comunidades autónomas que rige su estructura orgánica, funciones y competencias. No obstante, en virtud al carácter unitario de España los estatutos están sometidos a la constitución española y al ordenamiento jurídico general, con lo cual sus disposiciones no son ilimitadas, ni tampoco se encuentran exentas de control. Su iniciativa está en manos de los parlamentos autonómicos, pasando luego a consideración de las Cortes Generales, culminando con su ratificación definitiva vía referéndum.

En unos días más, Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdova, Málaga, Granada, Jaén y Almería, todas provincias de la comunidad de Andalucía -la más grande de España territorialmente y que alberga a unos 7 millones de habitantes- participarán del referéndum convocado, a efectos de manifestarse en favor o en contra de su nuevo estatuto de autonomía. Los dos partidos nacionales antagónicos, el PSOE y el PP, vienen promoviendo campañas a favor del estatuto, mientras que el Partido Andalucista está en contra del mismo.

Pero ¿Por qué el Partido Andalucista se opondría a un nuevo estatuto? ¿Por qué si el nuevo estatuto es más autonómico, habría que decirle NO? Podría entenderse tal actitud si el móvil fuera jurídico, es decir si alguna disposición normativa del nuevo estatuto vulnerara el ordenamiento constitucional español para favorecer deliberadamente a la comunidad. Sin embargo, el móvil del partido regional parece ser político, encaminado a la consecución de imagen y “posicionamiento” que otorgan las tribunas de los distintos medios de comunicación.

Los expertos en procesos de conformación de autonomías han soslayado que el estatuto andaluz se ha elaborado sobre la base del nuevo estatuto catalán, no con fines miméticos, sino tomado como parámetro de referencia. Por tal razón llama la atención que el partido de la derecha recalcitrante en España, el PP, partido de Aznar, Acebes, Rajoy, Manuel Fraga (fundador del PP, cuyo pasado franquista es evidente) apoye el nuevo estatuto de autonomía andaluz y se haya opuesto rotundamente al estatuto catalán, al punto de haber interpuesto a una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Español.
También son móviles políticos los que impulsan a la derecha para apoyar el referéndum andaluz. Andalucía, a diferencia de Galicia por ejemplo, le ha sido ajena al PP, siendo ahora oportuno estar con la comunidad y con la población andaluza para obtener réditos electorales. Bastaría por tanto al Tribunal Constitucional identificar una disposición estatutaria similar, en Cataluña y Andalucía, para rechazar el recurso interpuesto por la derecha.

Si formalmente se trata de reformas estatutarias, a nivel sustancial se instauraron en ambas comunidades autónomas verdaderos procesos estatuyentes. Se trata por tanto de nuevos estatutos, más autonómicos, con una clara reivindicación de competencias exclusivas, compartidas, y ejecutivas, y sobretodo con disposiciones vinculadas al federalismo fiscal. El problema que podría suscitarse es jurídico, es decir ¿Qué sucedería si el Tribunal Constitucional Español declara inconstitucional el estatuto catalán a pesar de haber sido ratificado vía referéndum?, ¿Podría un tribunal “desconocer” la voz del pueblo?

Nótese que la situación es demasiado seria porque si el supremo intérprete de la constitución declara inconstitucional el nuevo estatuto catalán, en principio lo expulsaría del ordenamiento jurídico español al tratarse de un control constitucional concentrado, “erga omnes” y “ex nunc”. Sin embargo, el tribunal podría utilizar sentencias interpretativas, aditivas, integrativas, para aminorar los efectos duros de la declaratoria de una supuesta inconstitucionalidad.

Este problema no se avizoraba en el pasado porque existía un control constitucional previo de los diferentes estatutos antes de pasar por referéndum. En la actualidad no hay tal control preventivo y la decisión del pueblo podría perfectamente ser “desconocida” por el Tribunal Constitucional. En nuestros países esto resultaría inaudito dado el protagonismo y la importancia de la democracia participativa; pero en democracias representativas sólidas, con un Tribunal Constitucional independiente y capaz, y con procesos rigurosos en la toma de decisiones políticas responsables, un impase de este tipo es superado vía canales institucionales.

Al margen de tales inconvenientes, no perdamos de vista que los estatutos de autonomía reflejan una vocación descentralista del pueblo español. Nos enseña que un proceso de descentralización es más que una simple transferencia trasnochada de competencias; nos muestra que es necesario la presencia de técnicos especialistas en autonomías y no de cualquier “experto”; pero sobretodo, nos evidencia que parte de la reivindicación de poder político debe nacer en las regiones, porque esperar la voluntad del poder central es apelar a la voluntad individual de quien ejerce el gobierno central, y ya sabemos la actitud del APRA.

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