lunes, diciembre 24, 2007

Prevaricato consumado del JNE

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de emitir una resolución, sin parangón alguno, negándose a cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se dispuso la convocatoria a consulta popular, que decidiría, en buena cuenta, la devolución o no de los aportes que realizaron los fonavistas. De tal conducta prevaricadora sólo caben dos alternativas: O los magistrados del JNE ignoran los elementos básicos del Derecho Constitucional, o estamos una vez más ante una maniobra política del gobierno aprista.

El premier Del Castillo, fiel a su estilo, ha hecho una afirmación a las que ya no tiene acostumbrados: “El gobierno estudiará a fondo el caso FONAVI”. Yo me pregunto, ¿No estamos acaso frente a la intromisión del gobierno en un asunto estrictamente jurídico?; ¿Por qué el gobierno se auto atribuye potestad revisora que no le compete?; ¿Cabe atribución mediadora alguna del Poder Ejecutivo ante un supuesto conflicto entre dos órganos constitucionalmente autónomos?; ¿Le corresponde al gobierno determinar qué es ejecutable, y qué no?

Conviene recordar que El FONAVI fue instaurado en 1979 (ley 22591) para satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores en el país. En 1998 el régimen fujimorista lo convirtió en Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), consciente de la utilización del fondo en fines ajenos a los que se había previsto al momento de su creación. El 2001 la asociación de fonavistas presentó un proyecto de ley, de iniciativa ciudadana, que ordenaba la devolución de sus aportes; sin embargo, el Congreso rechazó el proyecto, aprobando una ley con disposiciones distintas a las inicialmente planteadas.

La asociación, para lograr su cometido, invocó un referéndum en cumplimiento estricto de la ley de participación ciudadana. Hasta aquí nada nuevo. El problema se suscita cuando el JNE, siguiendo los postulados de Kuczynsky, declara improcedente el pedido de consulta popular, arguyendo que el tema tributario es ajeno a cualquier referéndum. Este negativa devino en un proceso de Amparo que a la postre ha suscitado un enfrentamiento entre TC y JNE, pues a juicio de éstos, sus resoluciones en materia electoral son irrevisables.

He ahí la primera equivocación del órgano electoral, dado que sus resoluciones son irrevisables en tanto y en cuanto no vulneren derecho fundamental alguno. Cuando existe violación al debido proceso legal, las resoluciones del JNE, del CNM, y del propio Poder Judicial, son perfectamente revisables. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia reiterando que no cabe invocar campos de invulnerabilidad absoluta al control constitucional, so pretexto de especial protección constitucional otorgada a determinadas resoluciones del órgano electoral (Expediente 2409-2002-AA/TC).

La segunda equivocación del JNE es no aceptar que el TC es el supremo intérprete de la constitución, capaz de “enmendar la plana” al Parlamento y al Ejecutivo. En todo Estado de Derecho el ejercicio del poder es reglado. No hay entidad estatal ni organismo público que no esté sometido al impero de la Constitución, el mismo que exige a los Poderes del Estado y demás entes públicos un debido ejercicio de sus atribuciones y funciones. El control constitucional de las leyes y la decisión final de los procesos de garantía están reservados única y exclusivamente a los magistrados del TC.

El tercer error del JNE es desconocer que las decisiones del TC son cosa juzgada, por lo que no cabe impugnación o revisión alguna por ningún fuero del país. Pretender contrariar la jurisprudencia del TC, cuestionar el contenido de sus decisiones, o simplemente no acatar sus fallos, atenta contra el principio de seguridad jurídica, y supone un desacato a su autoridad, pasible de sanción. Los aportes al FONAVI, nos guste o no, no tienen naturaleza tributaria, por lo que cabe el referéndum.

El cuarto lapsus del JNE, y también del gobierno, es desconocer que el TC tiene la potestad de ordenar o no la devolución de tributos pagados indebidamente. Aunque sus sentencias no tienen carácter retroactivo, en principio, podrían declarar nulo un acto pasado, cuyas consecuencias tengan un impacto directo en la caja fiscal. El APRA, preocupado siempre en lo monetario, ordena al tonto útil de Jhony Peralta que acuse constitucionalmente a tres magistrados del TC, recordando el triste papel de Chirinos Soto en 1997.

Este acontecimiento causa honda preocupación, porque no estamos en la etapa de determinar si los aportes de los fonavistas tuvieron o no naturaleza tributaria; tampoco es momento de pronunciarse sobre el ámbito material de la autonomía del JNE y la irrevisabilidad de sus resoluciones en materia electoral; menos aún, es oportuno evaluar si el MEF está en capacidad de restituir los 20 mil millones de soles estimados. Estamos frente a un momento crítico que pone en serio cuestionamiento la vigencia misma del Estado de Derecho, y la efectividad del referéndum como expresión efectiva de democracia directa.
No hay duda que el JNE se ha extralimitado en sus funciones por presión política. Su función debía agotarse en verificar las firmas requeridas para convocar el referéndum, más no en pronunciarse respecto al fondo del asunto. En todo caso, se ha consumado prevaricato de los miembros del JNE, y la sanción ejemplar que cabe es la destitución, previo sometimiento a Antejuicio, conforme lo prevé la vigente constitución política. ¿Qué esperamos los ciudadanos para presentar otros proyectos de ley que cuestionen el statu quo?

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