sábado, octubre 07, 2006

Algunos comentarios a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

Días previos al Congreso Fundacional del Partido Socialista (Ex PDD) fue aprobada en Badajoz (España) la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, instrumento internacional de vanguardia complementaria a otros como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros de similar importancia para los derechos humanos.

Teniendo en cuenta que los jóvenes conforman un sector social clave, sobre cuyas manos está el futuro de toda Nación, los Estados miembros de la comunidad iberoamericana dieron un primer paso para cubrir las carencias y omisiones que los vienen afectando, y que en buena cuenta tienen repercusión directa en el ejercicio de sus derechos fundamentales, para su formación integral y desarrollo personal.

La Convención es un Tratado Internacional cuyo fin supremo es el reconocimiento, la promoción, fomento de los derechos humanos que tiene cada joven por ser persona humana, siendo obligación de los Estados Parte garantizar y asegurar el ejercicio libre de estos derechos, por tratarse de un periodo de vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Se trata de un instrumento internacional que tiene un capítulo preliminar, algunas disposiciones generales, disposiciones específicas sobre derechos, y cláusulas finales, que en conjunto hacen 44 artículos. La convención considera como “joven”, “juventud” y “jóvenes” a toda persona, nacional o residente en algún país iberoamericano, cuya edad esté comprendida entre los 15 y 24 años. Conviene resaltar que esta disposición no es discrecional ni arbitraria, sino por el contrario fue establecida por profesionales especializados, que tomaron en cuenta factores de identidad, psicosomáticos, psicológicos y sociales.

Obviamente este intervalo puede ser debatible, pues no hay evidencia científica que señale cuál es el límite exacto entre la juventud y adultez o entre juventud y adolescencia. No es por tanto intención de la convención atentar contra la voluntad libre de aquellos “viejos” que dicen ser o se sienten jóvenes o aquellos jóvenes que dicen ser adultos.

De todas formas, se entiende que una persona mayor de 25 años tiene proyectos de vida, metas, sueños y ambiciones distintas a las de uno de 20 por ejemplo. Generalmente los mayores de 25 están a punto o han concluido estudios superiores y se perfilan para ingresar al mundo laboral como profesionales; además se consideran preparados para asumir retos importantes como el matrimonio, la convivencia, la realización de estudios de especialización o postgrado, o la tenencia de hijos.

El imperativo categórico para los Estados Parte no se agota en un mero reconocimiento o respeto de los derechos, sino que comprende la formulación de políticas públicas, su puesta en agenda, y su ejecución o concreción luego de su respectiva aprobación. La participación de los jóvenes organizados en el diseño de tales políticas públicas está garantizada por el Tratado.

Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales tienen como presupuestos básicos el principio de no discriminación, la igualdad de género, el protagonismo de la familia y el reconocimiento expreso al Derecho a la Paz. Que duda cabe que la construcción de una cultura de paz, la formación democrática, la internalización de valores y virtudes, la instauración de una cultura solidaria y de respeto a los derechos de los demás, empieza en el hogar y al interior de la familia.

La convención prohíbe -a los Estados iberoamericanos que aún lo conservan- la imposición de pena de muerte a los jóvenes que cometan delito. Asimismo, exige la prevención del abuso, la explotación y el turismo sexual sobre los jóvenes, actividad que está en boga gracias al lucro y enriquecimiento de sus propulsores, sin que la mayoría de los Estados tomen cartas en el asunto. Se elimina el servicio militar obligatorio, por no ser compatible con el derecho a la objeción de conciencia.

Se garantiza a todo joven amplia libertad para expresarse, reunirse, opinar, informarse, definir su personalidad, identidad (sexual, étnica o cultural), expresar su pensamiento, así como decidir quien ejercerá la patria potestad en caso de divorcio de sus padres. Resulta crucial la exigencia a los Estados para la promoción de la participación política de jóvenes en los asuntos públicos, salvaguardándoles su derecho a elegir y ser elegido, así como ser militante de partidos políticos, en el marco de la legislación interna de cada Estado.

En el ámbito de los derechos sociales se garantiza la universalidad, obligatoriedad y gratuidad de la educación básica, procurando la libertad de elección del centro educativo y eliminando toda forma de restricción y discriminación que impida el acceso a una educación integral, continua, permanente y de calidad. La equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales será de utilidad para jóvenes que deseen realizar estudios en otros Estados Parte sin necesidad de convalidar u homologar su grado o título respectivo.

La convención también garantiza a los jóvenes una salud integral y de calidad, incluyendo la nutrición, salud sexual, atención primaria gratuita, educación preventiva, etc. El derecho al trabajo y la protección social a los trabajadores jóvenes están plenamente fomentados, prohibiéndose para tal efecto la explotación económica, así como la existencia de trabajos nocivos a la educación, salud, desarrollo físico y psicológico del joven.

¿Cuál es nuestro propósito al presentarles sumariamente el contenido de la Convención Iberoamericana materia de comentario? Primero informarles, ponerlos al tanto de un nuevo instrumento internacional. Segundo, alertarlos y recordarles el gran potencial y activo que constituyen los jóvenes para el país, para los partidos políticos, las organizaciones sociales, el mercado laboral, el Gobierno y las distintas esferas públicas y privadas.

En este sentido, invocamos desde ya al Parlamento que nazca en abril del año 2006 la ratificación de la presente convención, puesto que es necesaria para su entrada en vigencia la ratificación de al menos cinco países iberoamericanos. Conviene advertir que este tratado no afectará las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, tampoco constituirá un límite a nuestro marco legal si es que pretendemos ampliar o mejorar los derechos de nuestros jóvenes.

Asimismo, el Perú es soberano para establecer reservas siempre que no sean incompatibles con el propósito de la convención. También se pueden proponer enmiendas para mejorar su contenido, no obstante se requiere el voto favorable de 2/3 de los Estados Parte. De este modo, las enmiendas serán obligatorias para los Estados que las hayan aceptado; los demás, seguirán obligados por las otras disposiciones normativas.

La aprobación de este instrumento internacional requiere la creación de un organismo gubernamental encargado del diseño de las políticas públicas de juventud. En el Perú ya existe el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), pero se necesitará implementarla y potenciarla ya que hasta el momento poco o casi nada ha hecho por nuestros jóvenes, tan marginados en la actualidad, pese a que ellos son capaces de transformar el mundo si se lo proponen.
15/02/2006

Fuente de la imagen:
http://retratodelinfierno.typepad.com/retratodelinfierno/images/jovenes_not.jpg

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