sábado, octubre 07, 2006

La Valla Electoral y el supuesto orden político



La valla electoral del 5% (4% para las elecciones generales pasadas), como requisito de acceso de los partidos políticos al Parlamento, y que ha sido propuesta en sendos proyectos de ley, no es nueva en la doctrina electoral, ni constituye invento propio del intelecto peruano. En Alemania se conoce bajo la denominación de “sperrklausel” o cláusula de la barrera, cuyo 5% es exigido para el acceso a la “Bundestag” y en España la superación del umbral del 3% permite a los partidos españoles su acceso a las Cortes Generales.

A pesar de haber suscitado polémicas entre políticos e intelectuales, los enfoques que se le ha dado han estado al margen de un análisis de fondo, y más bien se han limitado a resaltar su bondad, en el sentido de propiciar escenarios de alianzas políticas y la superación de la fragmentación de los partidos. Lo cierto es que no podemos afirmar a priori la eficacia del umbral, pues su conveniencia dependerá de la realidad concreta de cada Estado, más aún tratándose de un instrumento importado, cuya efectividad -en palabras de Sartori- fue exagerada en Alemania.

¿Es cierto que la valla constituye un freno a la fragmentación del sistema de partidos, y su instauración procurará acuerdos parlamentarios consensuados, ágiles y eficientes, dada la reducción de partidos al interior del Congreso? Sin desmerecer la opinión de quienes abogan por la funcionalidad de la misma, considero que la valla electoral no resuelve el problema de la fragmentación, ni garantiza la existencia de acuerdos consensuados al interior del Congreso.

Con buen tino los politólogos apuntan que la valla reduce el número de partidos en el Parlamento, pero se equivocan cuando arguyen que la consecuencia inmediata del umbral es favorecer la concertación de los grupos parlamentarios, equivocación que surge cuando se deja de lado la interdicción del mandato imperativo. Y es que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo, por lo que pertenecer a un grupo parlamentario no les obliga a seguir necesariamente la línea del grupo.

Es cierto que reduce la participación de los partidos en la composición del Congreso, pero no garantiza la uniformidad de las decisiones al interior del grupo parlamentario. La disciplina partidaria es relativa en el Congreso Peruano y no hay sanción legal ni política para los representantes, ni debería haberlo, porque ellos una vez electos representan a la Nación, no a sus partidos ni a sectores particulares. La no imperatividad del mandato les permite apartarse de las directrices del partido, de los grupos de poder económico, de los poderes fácticos.

No estoy sosteniendo con ello la inutilidad de la disciplina partidaria, sino su relativización por la interdicción del mandato imperativo. Por lo tanto, movido por la cultura política peruana, en donde la práctica parlamentaria no ha sabido matizar ambas instituciones, dudo que la valla electoral en sí misma promueva mayor gobernabilidad y estabilidad política. Al fin y al cabo el consenso de las fuerzas políticas, la motivación para negociar o adoptar políticas públicas de manera ágil y efectiva depende de los actores políticos, no de herramientas o instrumentos electorales; depende también de la solidez y democracia al interior de los partidos, pero sobretodo de la formación de sus militantes.

Tampoco es cierto que la valla conduzca a un bipartidismo, dado que está diseñada para una realidad multipartidaria o pluripartidaria, caso contrario no tendría razón de ser. Sí hay mayor sustento, en cambio, sostener que determinada modalidad de elección, así como las distintas fórmulas de convertir votos en escaños, pueden conducir eventualmente a un bipartidismo, así como reducir el número de partidos. Por lo demás, Alemania y España poseen un umbral del 5% y 3% respectivamente, pero no son países bipartidistas.

Pienso que la utilización de la barrera, umbral o valla tienen efectos sobre el sistema electoral, pero no sobre el sistema de partidos, a pesar de que ambos sistemas se relacionen o estén vinculados. ¿Por qué negarle el acceso a una curul a un candidato por Puno si éste arrasó en su jurisdicción, a pesar de que su partido no haya alcanzado el 5%? Es poco serio y limitativo del derecho a la participación política impedir el acceso a tal vencedor. Debe queda claro entonces, que las barreras legales se refieren al partido, más no al candidato individual, que en caso de una victoria en su jurisdicción debe conservar su escaño.

Lo peor de todo es que la valla no tiene el efecto que sus propulsores sostuvieron, sino que además fue regulado de manera errónea. La mejor demostración empírica es el actual Parlamento, en cuyo seno -y gracias a la valla electoral- el partido Perú Posible ha colocado sólo 2 representantes, insuficiente para constituir un grupo parlamentario, con lo cual estos 2 representantes estarán aislados de la dinámica congresal si es que no buscan otros representantes sueltos para conformar un grupo parlamentario.

Por lo tanto, la única función de la valla electoral es la exclusión de los partidos políticos pequeños. La afirmación de contribuir al consenso de las fuerzas políticas, a la mayor gobernabilidad y estabilidad política no es absolutamente cierta. Por lo demás, siempre quedará pendiente la discusión entre Participación versus estabilidad política, porque el logro de un sistema que cumpla con ambas funciones es muy complejo y depende de las particularidades de cada región.

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