martes, octubre 10, 2006

Una visión crítica de la función pública en el Perú

Muchos “intelectuales” del medio, con amplias tribunas en los diferentes medios de comunicación, catalogados como expertos en Reforma de Estado, derrochan tinta y pluma para esbozar argumentos sobre modernización de los estados, sin percatarse que los contenidos esgrimidos dejan mucho que desear. Los más ilustrados son profesionales de ONGs, cuyas ponencias, consultorías, y libros no solo aquejan deficiencias metodológicas a la hora de abordar un problema, sino que su rollo descriptivo los aleja del elemento prescriptivo.

El siguiente ensayo pretende dar cuenta de la problemática que aqueja la función pública, a pesar de apoyarse –normativamente- en sus dos pilares básicos: la ley de bases de la carrera administrativa, que data de marzo de 1984, y la ley marco del empleo público, promulgada el 18 de febrero de 2004.

Los ayuntamientos (distritales o provinciales) pese a constituir un nivel de gobierno, con autonomía política reconocida constitucionalmente, no tienen ni han tenido competencia para establecer un sistema de función pública alterna o diferente al estatal. Únicamente hicieron gala de sus autonomías para dotarse de estructuras orgánicas y sobretodo para incrementos salariales, en ambos casos con cuenta a sus presupuestos, pero siempre con sujeción al ordenamiento normativo nacional.

En el Perú, el término de “funcionario” se suele emplear para los cargos políticos y gubernativos, excluyendo de dicho estatus a los servidores públicos que ingresan a la carrera administrativa. Este hecho de por sí genera confusión y acaso equivocación. Los políticos del país y “profesionales” de las ciencias de la administración no han advertido que en la mayoría de países los empleados de carrera son funcionarios públicos por antonomasia, ya que ingresan al servicio por un régimen de oposiciones.

Sin embargo, más allá de nombres, denominaciones o etiquetas, lo sustantivo es acotar que la función pública peruana -sobretodo la de carrera que es a la que nos vamos a dedicar en este apartado- está en debacle, debido a dos razones: su excesiva politización; y, el incumplimiento reiterado, premeditado alevosamente, de las normas básicas de función pública, que aunque débiles, confusas e incompletas, son pisoteadas escrupulosamente, al punto que pone en duda la existencia de un sistema de función y de carrera.

La estabilidad del funcionario de carrera depende de la coyuntura electoral y de la afiliación política partidaria del momento. El ingreso, permanencia, ascenso, remoción están delimitados por la voluntad del gobierno y de sus altos servidores políticos, con lo cual, el régimen de algunos profesionales de la administración es más de confianza que de carrera. Un cambio de gobierno supone necesariamente cambio de muchos funcionarios públicos.

La prestación de servicios públicos de manera permanente, la incorporación de personal idóneo, el aseguramiento de su desarrollo y realización personal en el desempeño del servicio público, así como el principio de mérito y capacidad en el ingreso, la permanencia y la mejora salarial, son burda retórica en tiempos en que las transformaciones sociales y económicas exigen la eficiencia y eficacia de las administraciones públicas.

La situación se agrava si consideramos que el Perú hasta hace poco carecía de estabilidad laboral absoluta, con lo cual muchos servidores públicos despedidos, merced a procesos administrativos indebidos o arbitrarios, no tenían derecho a reposición, sino solamente a una indemnización del Estado y siempre que los tribunales de justicia ampararan sus demandas.

Paralelamente, el régimen laboral en la administración pública es híbrido. No todas las entidades están sujetas al marco normativo de la actividad pública (ley de carrera), sino que varias gozan injustificadamente de los beneficios que otorga el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728)[1]. De otro lado, son muy escasos los nombramientos legales, salvo para docentes, profesionales de la salud, y miembros de las fuerzas armadas policía nacional.[2]

La lógica neoliberal ha calado hondo, de modo que ante la existencia de plazas que demanden funciones permanentes los contratos laborales temporales son la regla y no la excepción. El afán por minimizar costes laborales en la administración pública ha predispuesto a contratar profesionales por servicios no personales, convirtiéndose esta modalidad en un instrumento de abuso a los derechos del funcionario, porque excluye la seguridad social y la sanidad durante el desempeño de funciones.

De otro lado, el servidor de carrera ingresa al nivel inicial de cada grupo ocupacional, produciéndose el asenso mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional. De este modo, para llegar al grupo de directivo superior postulan vía concurso los servidores ejecutivos. Los grupos ocupacionales son 3: Profesional (servidores con titulo profesional o grado académico reconocido por ley), técnico (servidores con formación superior incompleta, capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida), auxiliar (servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia para realizar labores de apoyo), a los cuales corresponden 8, 10, y 7 niveles respectivamente.

El problema de la inexistencia de escalas remunerativas uniformes a favor de los servidores públicos es una práctica institucional de la administración estatal, a pesar de que la ley de carrera administrativa prescribe -desde el año 1984- la fijación del haber básico para funcionarios (de acuerdo a cada cargo) y para los servidores de carrera (de acuerdo a cada nivel). En ambos casos, dice la norma, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda.

Por lo tanto, en el espectro real, la administración pública estatal carece de políticas salariales equitativas y uniformes. Si todo este germen corroe la administración central, ¿Qué podemos pedirle a las administraciones regionales o locales?

A nivel de función pública, y de reforma de nuestra administración estatal queda mucho por hacer. Es muy probable que haga falta un ministerio de administración pública, competente de llevar adelante políticas públicas a este nivel, ministerio en cuyo seno podría comprender una Dirección Nacional de Planeamiento, un Instituto Nacional de Administración Pública, y un reestructurado Consejo Nacional de Descentralización.

[1] El régimen laboral privado es a todas luces más generoso que el régimen público. En el primero, las bonificaciones, aguinaldos, asignaciones, y otros beneficios laborales se regulan por el derecho del trabajo, no habiendo tope en su cuantía sino hasta el equivalente a una remuneración mensual; en cambio en el régimen público estos conceptos son muy modestos, siendo su cuantía prevista por cada ley anual de presupuesto público. Por esta razón, los obreros de la administración gozan del régimen privado.
[2] Aún así, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional están fuera de la función pública. A pesar de tener un régimen de oposiciones no son considerados servidores de carrera, al igual que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, y los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
08/07/2006
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