jueves, octubre 19, 2006

“Como Pedro en su casa”. Un análisis reflexivo sobre la autorización para el ingreso de tropas extranjeras

Después de la visita de Alan García Pérez a su homólogo George Bush, dizque para presionar y agilizar la firma del TLC, era evidente que la susodicha reunión no fue exclusivamente para tratar asuntos de negociaciones comerciales. Probablemente temas sensibles como el narcotráfico y las políticas de erradicación o sustitución alternativa de cultivos de hoja de coca; la gobernabilidad latinoamericana y el empoderamiento de movimientos de izquierda en la región; el terrorismo; los recursos naturales; y sobretodo la posición geoestratégica de los EEUU en Sudamérica, no escaparon de la agenda binacional.

Lo común a tales temas, aunque entre ellos pueda haber ciertos matices, es que en todos, la posición del presidente peruano no fue de primos interpares (de igual a igual), sino de completa subordinación y sumisión a los designios de Bush, algo paradójico por cierto si tomamos en consideración las cualidades mesiánicas de García. Qué curioso resulta la coyuntura política que ahora el APRA, UN, la aristocracia, los empresarios, y otros incautos, estén vistiendo la camiseta republicana, pues una victoria demócrata en las 2 cámaras congresales pondría en jaque la aprobación del TLC, y con ello se esfumarían oscuros intereses neoliberales.

No hay para el oficialismo, por tanto, mayor mérito que portarse bien con la Casa Blanca, y con un espíritu de mendicidad lamentable la Comisión de Defensa del Congreso hace unos días autorizó el ingreso de tropas norteamericanas a territorio nacional, entre el 20 de octubre y el 31 de diciembre. Según Radio Programas del Perú, empresa de radiodifusión no opuesta al gobierno, la resolución legislativa aprobatoria fue el resultado de una sesión extraordinaria de la comisión dictaminadora, en la que 10 minutos de deliberación fueron suficientes para dar luz verde a la propuesta.

Pero lo más curioso aún es que el Poder Ejecutivo, a través del proyecto de ley 161-2006/PE, establece que sea el ministro de defensa, con cargo a dar cuenta a la comisión de defensa, quien decida el ingreso o no de tropas extranjeras vía resolución ministerial, con lo cual se busca modificar la ley 27856 que exige resolución suprema para adoptar tal decisión. El fundamento principal de tal iniciativa es liberar al presidente de carga laboral, y dedicar su escaso tiempo a temas más importantes de la agenda pública.

Conviene hacer al respecto algunas precisiones: Pese a que la autorización para el ingreso de tropas extranjeras es potestad exclusiva del Parlamento, según la constitución política (artículo 102, inciso 8), la ley 27856 ha hecho la distinción entre tropas militares con armas y personal militar sin armas. Para los primero estipuló el permiso del Congreso vía resolución legislativa; y para los segundos, bastó la decisión del Ejecutivo vía resolución suprema, refrendada por el premier y el ministro de RREE.

Craso error del legislador, pues éste al ejercer la función legislativa para regular la citada disposición constitucional no puede establecer distinciones allí donde la constitución no distingue. ¿Cuál es la finalidad objetiva de diferenciar personal militar extranjero con armas de aquellos que no portan armas?; ¿Acaso la presencia de armas supone un riesgo para nuestra soberanía, y la presencia de militares desprovistos de armamento no?; ¿Siempre que los militares extranjeros no posean armas, debemos presumir que su labor en nuestro territorio será de cooperación cívica, solemne, o protocolar? ¿Necesariamente se requiere contar con armamento para ejercer acciones de espionaje? ¿El espionaje no es riesgoso para nuestra soberanía nacional?

Resulta evidente que el ingreso de tropas extranjeras con o sin armas conlleva riesgos a nuestra soberanía nacional, y por ello la motivación del constituyente fue que tal decisión recayera en el Parlamento vía resolución legislativa (norma poseedora de rango de ley) a diferencia de cualquier resolución emanada del Gobierno, que de por sí poseen una jerarquía muy por debajo de la ley.

Ahora bien, la situación se agrava si consideramos que la iniciativa del gobierno busca que el ingreso de las tropas foráneas “sin armas” no sea ya por resolución suprema sino solamente por resolución ministerial. Esta propuesta fue dictaminada favorablemente por Gonzáles Posada (presidente de la comisión de defensa, como segunda comisión dictaminadora) y por Aurelio Pastor (Presidente de la comisión de constitución, como comisión principal) y claro, el lector podrá darse cuenta que ambos son apristas.

¿Por qué la situación se agrava con la propuesta del gobierno? Porque en la teoría del derecho y la hermeneútica jurídica la resolución suprema tiene mayor rango o jerarquía que la resolución ministerial, pues en esta última no interviene el presidente de la república, bastando únicamente la decisión del titular del sector; en cambio, toda resolución suprema debe llevar necesariamente la rúbrica del presidente y del ministro encargado del sector. ¿La rúbrica del presidente será capaz de restarle demasiado tiempo? No, porque aunque no haya hecho un trabajo empírico, estimo un calculo de no más de 20 resoluciones supremas por año que dispongan el permiso de tropas extranjeras “sin armas”.

Como consecuencia, se puede evidenciar claramente la echada del gobierno a las exigencias norteamericanas, cual meretriz de a 20 soles deambulando por las calles. No sé si a estas alturas la propuesta legislativa sea aprobada, probablemente ya lo fue, pero sí sé que José María Aznar no ostenta el monopolio de haber sido catalogado durante su gobierno como la “Mónica Lewinsky con bigotes”.

Congratulations Mr. Bush, ya tiene en Sudamérica, para ser más específicos en Perú, a su becaria predilecta.

18/10/06
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Buena Jans, esta interesante tu blog
Raul Mendoza